Artículo 141. Las Entidades de Acreditación y los Organismos de Evaluación de la Conformidad, en todo caso, deberán cumplir con lo previsto en esta Ley y serán los responsables de su incumplimiento. Los incumplimientos serán sancionados administrativamente por las autoridades competentes en los términos de esta Ley y en las demás disposiciones legales aplicables, con independencia de cualquier responsabilidad civil o penal.
Structure Ley de Infraestructura de la Calidad