Artículo 9. Las disposiciones de esta Ley y de su Reglamento serán interpretadas, para efectos administrativos, por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría, siendo obligatoria esa interpretación para todas las autoridades y entes públicos federales. Lo anterior, en el entendido que las Autoridades Normalizadoras tendrán facultades para interpretar los alcances de las Normas Oficiales Mexicanas que expidan, exclusivamente en el ámbito de su competencia. Esta Ley y su Reglamento son aplicables para todo el proceso de normalización, estandarización, acreditación y evaluación de la conformidad, y prevalecerá sobre cualquier otro previsto en la legislación aplicable a las Autoridades Normalizadoras. Cuando en esta Ley se haga referencia a días, se entenderán días hábiles. Salvo que expresamente se indique lo contrario.
Structure Ley de Infraestructura de la Calidad