Artículo 108. El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Elaborar su estatuto orgánico, así como su manual de operación, que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad;
II. Estudiar y, en su caso, aprobar el programa operativo anual;
III. Analizar y aprobar, en su caso, los informes periódicos que rinda el Director General;
IV. Aprobar y vigilar el ejercicio del presupuesto del Centro Nacional de Metrología;
V. Autorizar la creación de comités técnicos y de apoyo;
VI. Aprobar la realización de otras actividades tendientes al logro de las finalidades del Centro Nacional de Metrología;
VII. Resolver los asuntos del Centro Nacional de Metrología que no estén previstos en su estatuto orgánico, y
VIII. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y disposiciones legales aplicables.
Structure Ley de Infraestructura de la Calidad