Artículo 19. Además de las facultades expresamente conferidas en la presente Ley y en su Reglamento, corresponde al Presidente de la Comisión:
I. Presidir las sesiones de la Comisión y someter a su consideración los asuntos que figuren en el orden del día;
II. Someter al pleno de la Comisión, por conducto del Secretariado Ejecutivo, los temas relativos a sus funciones;
III. Someter al pleno de la Comisión, por conducto del Secretariado Ejecutivo, la integración de grupos de trabajo, y
IV. En el ámbito de su competencia, delegar facultades al Consejo Técnico o al Secretariado Ejecutivo, según corresponda.
Structure Ley de Infraestructura de la Calidad