Artículo 75. Los Estándares deben contener en lo conducente y sujeto a lo previsto en el Reglamento de esta Ley:
I. Clave, título, objetivo y campo de aplicación del Estándar;
II. En su caso, la referencia a otros Estándares, así como a Normas Internacionales para su implementación;
III. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad, cuando resulte procedente conforme a la naturaleza del bien, producto, proceso y servicio;
IV. Identificar las Normas Internacionales aplicables en la materia y establecer el grado de concordancia de la propuesta con las mismas, señalando si es idéntica, modificada o no equivalente;
V. La bibliografía que corresponda, incluyendo, entre otros, los Estándares, las Normas Internacionales y los Reglamentos Técnicos que, en su caso, se tomaron como referencia para la elaboración de la propuesta de Estándar;
VI. Clasificación de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 anterior y en la clasificación internacional de estándares, y
VII. Fecha de inicio de aplicación.
Structure Ley de Infraestructura de la Calidad