Artículo 118. Las Autoridades Normalizadoras, en el ámbito de su competencia, elaborarán Normas Oficiales Mexicanas de metrología legal con la participación del Centro Nacional de Metrología y, en su caso, de los Institutos Designados de Metrología, cuando para la tutela de los objetivos legítimos de interés público sea necesario establecer el control metrológico legal de instrumentos para medir para asegurar el cumplimiento y la conformidad con las mismas. La Secretaría, cuando lo considere conveniente, podrá participar en la elaboración de esas Normas Oficiales Mexicanas en coordinación con las demás Autoridades Normalizadoras.
Las exigencias metrológicas que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas de metrología Legal y los Estándares ahí referidos respecto del control metrológico legal de los instrumentos para medir deben ser conmensurables y proporcionales con los riesgos que puedan afectar algún objetivo legítimo de interés público, cuando al llevar a cabo la Evaluación de la Conformidad, exista la posibilidad de tener resultados de medición no confiables como consecuencia del uso de instrumentos para medir que no están bajo control metrológico legal.
Structure Ley de Infraestructura de la Calidad