Artículo 10. Las Normas Oficiales Mexicanas tienen como finalidad atender las causas de los problemas identificados por las Autoridades Normalizadoras que afecten o que pongan en riesgo los objetivos legítimos de interés público.
Para efectos de esta Ley, se consideran como objetivos legítimos de interés público:
I. la protección y promoción a la salud;
II. la protección a la integridad física, a la salud, y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo;
III. la protección a la producción orgánica, de organismos genéticamente modificados, sanidad e inocuidad agroalimentaria, acuícola, pesquera, animal y vegetal;
IV. la seguridad alimentaria;
V. la educación y cultura;
VI. los servicios turísticos;
VII. la seguridad nacional;
VIII. la protección al medio ambiente y cambio climático;
IX. el uso y aprovechamiento de los recursos naturales;
X. el sano desarrollo rural y urbano;
XI. las obras y servicios públicos;
XII. la seguridad vial
XIII. la protección del derecho a la información;
XIV. la protección de las denominaciones de origen;
XV. y cualquier otra necesidad pública, en términos de las disposiciones legales aplicables.
Asimismo, se considera como un objetivo legítimo de interés público el cumplimiento con aquéllos señalados en los acuerdos y tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano.
Structure Ley de Infraestructura de la Calidad