Artículo 27. Los Comités Consultivos Nacionales de Normalización desarrollarán las siguientes funciones:
I. Conducir el proceso de normalización de las propuestas de Normas Oficiales Mexicanas que les fueren presentadas por las Autoridades Normalizadoras;
II. Constituir y coordinar a los subcomités o grupos de trabajo, necesarios para el desempeño de sus funciones;
III. Elaborar su programa de trabajo;
IV. A solicitud del Secretariado Ejecutivo de la Comisión entregar la lista actualizada de los miembros del comité, y
V. Cualquier otra actividad relacionada con sus funciones que le sea encomendada por la Autoridad Normalizadora que lo presida o por la Comisión.
Structure Ley de Infraestructura de la Calidad