Artículo 105. Además de las facultades expresamente conferidas en la presente Ley y en su Reglamento, el Centro Nacional de Metrología tendrá las siguientes atribuciones:
I. Fungir como Instituto Nacional de Metrología y coordinador, en conjunto con la Secretaría, del sistema de metrología;
II. Desarrollar, establecer, conservar los patrones nacionales de medida y los materiales de referencia certificados y diseminar sus valores con el objetivo de ser el origen de la trazabilidad de las mediciones que se realicen en el país, a reserva de que el patrón nacional de medida o material de referencia certificado pueda ser establecido por algún Instituto Designado de Metrología de acuerdo con su competencia en la materia;
III. Autorizar los patrones nacionales de medida y materiales de referencia certificados, con el conocimiento de la Secretaría, que establezcan y desarrollen los Institutos Designados de Metrología;
IV. Llevar a cabo actividades de investigación científica, de desarrollo tecnológico e innovación, así como de transferencia de tecnología y divulgación, para fortalecer y avanzar el conocimiento en la metrología, con el propósito de asegurar, mejorar la exactitud y la confiabilidad de las mediciones que se realizan en el país en actividades comerciales, de servicios, productivas, científicas y tecnológicas;
V. Con la autorización de la Secretaría, otorgar el carácter de Instituto Designado de Metrología de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en su Reglamento;
VI. Opinar sobre la inclusión de entidades públicas o privadas como participantes en el sistema de metrología, a solicitud de la Secretaría, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en su Reglamento;
VII. Proporcionar servicios de medición y de calibración de patrones de medida e instrumentos para medir; certificar y proveer materiales de referencia y emitir los certificados correspondientes; prestar servicios de asesoría y realizar proyectos de desarrollo tecnológico para los sectores usuarios;
VIII. Realizar peritajes de tercería, a solicitud de parte; así como efectuar mediciones o pruebas en los procesos de Evaluación de la Conformidad, a solicitud de la Secretaría, de las demás Autoridades Normalizadoras, o de los Organismos de Evaluación de la Conformidad;
IX. Participar en la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas y Estándares, entre otros, y realizar estudios de viabilidad técnica sobre metrología legal en las cuales se establezca el control legal de instrumentos para medir y que deben ser considerados en el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad;
X. En términos de las Normas Oficiales Mexicanas, aprobar los modelos de instrumentos para medir sujetos a control legal;
XI. Colaborar con instituciones educativas, de investigación y desarrollo tecnológico en el desarrollo de la metrología mediante convenios o mecanismos administrativos de colaboración a nivel nacional o internacional, y
XII. Las demás necesarias para el desarrollo de sus actividades que se establezcan en las leyes y reglamentos aplicables.
Structure Ley de Infraestructura de la Calidad
Artículo 105