Artículo 71. Los acuerdos de equivalencia son las resoluciones por las cuales la Secretaría, por sí o a solicitud de una parte interesada, reconoce o acepta unilateral o recíprocamente los reglamentos técnicos extranjeros, o los resultados de la Evaluación de la Conformidad que lleven a cabo las entidades internacionales o extranjeras.
Las resoluciones deberán contemplar cuando menos, el mismo grado de conformidad para lograr los objetivos legítimos perseguidos, así como las normas internacionales de pruebas, inspección, certificación y acreditación, previa opinión favorable, en su caso, de la Autoridad Normalizadora competente.
En el caso de las medidas sanitarias y fitosanitarias, la equivalencia será reconocida por las Autoridades Normalizadoras competentes, contemplando cuando menos el mismo grado de conformidad para lograr los objetivos legítimos perseguidos por las Normas Oficiales Mexicanas que correspondan.
Structure Ley de Infraestructura de la Calidad