Artículo 85. Quien haya emitido un Estándar, podrá realizar aclaraciones a ese Estándar cuando existan errores ortográficos, de numeración, referencias cruzadas u otros similares, siempre y cuando no se altere su contenido técnico, para lo cual, deberá solicitar a la Secretaría la publicación de la aclaración en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad.
Structure Ley de Infraestructura de la Calidad