Artículo 20. Además de las facultades expresamente conferidas en la presente Ley y en su Reglamento, corresponde a cada uno de los miembros de la Comisión:
I. Solicitar al pleno de la Comisión, por conducto del Secretariado Ejecutivo, se diriman las discrepancias específicas que se presenten en materia de normalización, estandarización, Evaluación de la Conformidad o metrología;
II. Solicitar al pleno de la Comisión por conducto del Secretariado Ejecutivo el análisis o el estudio de temas que incidan o afecten las actividades de normalización, estandarización, acreditación, evaluación de la conformidad o metrología, y
III. Participar en los mecanismos, estrategias y cualquier otra actividad para el fortalecimiento y la difusión del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad y de los trabajos de la Comisión.
Sección Segunda
Del Consejo Técnico
Structure Ley de Infraestructura de la Calidad