Artículo 67. Los Organismos de Evaluación de la Conformidad podrán subcontratar los servicios de un tercero para realizar pruebas o inspecciones en relación con la Evaluación de la Conformidad, siempre que esos terceros sean otros Organismos de Evaluación de la Conformidad acreditados y aprobados en la
materia, o entidades homólogas, con acreditaciones o aprobaciones equivalentes, de otros países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrados tratados internacionales en la materia. En todo caso, el Organismo de Evaluación de la Conformidad que haya subcontratado a un tercero será responsable de los actos de ese tercero y deberá hacer del conocimiento de la autoridad normalizadora dicha subcontratación.
En ningún caso, podrá negarse la aceptación de los resultados de la Evaluación de la Conformidad realizados por Organismos de Evaluación de la Conformidad que hayan utilizado el esquema de subcontratación previsto en este artículo, salvo en los casos que los resultados no se apeguen a esta Ley, su Reglamento o las normas o estándares aplicables, siendo responsabilidad del Organismo de Evaluación de la Conformidad que hubiera subcontratado los servicios.
Structure Ley de Infraestructura de la Calidad