Artículo 152. Las violaciones o incumplimientos a los preceptos de esta Ley y las disposiciones que emanen de ella se sancionarán administrativamente por las autoridades competentes.
Cuando las autoridades identifiquen acciones u omisiones que pudieran actualizar alguna violación a otra legislación aplicable, deberán dar vista a las autoridades competentes.
Structure Ley de Infraestructura de la Calidad