Artículo 143. De cada acto de Verificación o Vigilancia, según corresponda, se levantará un acta detallada sea cual fuere el resultado, la cual será firmada por el representante de la autoridad y por la persona a quien se practicó esta diligencia; la falta de firma de ésta no afectará su validez. En las actas se hará constar:
I. Nombre, denominación o razón social de la persona a quien se practicó el acto de Verificación o Vigilancia;
II. Hora, día, mes y año en que inicie y en que concluya la diligencia;
III. Calle, número, población o colonia, municipio o alcaldía, código postal y entidad federativa en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique el acto de Verificación o Vigilancia;
IV. Número y fecha del oficio de la autoridad que motivó la Verificación o Vigilancia;
V. Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la diligencia;
VI. En su caso, nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos;
VII. Datos relativos a la actuación, incluyendo: el método o procedimiento empleado; el resultado de la Verificación o Vigilancia y los demás que la autoridad considere relevantes agregar.
Por lo que respecta a los actos de Verificación, también deberá incluirse como dato relativo a la actuación, cuando resulte aplicable: si el sobre, envase o empaque que contenía las muestras presenta o no huellas de haber sido violado o, en su caso, si el producto individualizado no fue sustituido; y la cantidad de muestras en que se efectuó la Verificación;
VIII. Declaración y, en su caso, manifestaciones de la persona a quien se efectúe la Verificación o Vigilancia, si se encuentra presente y quisiera hacerla, y
IX. Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia, incluyendo los datos e identificación de quien la llevó a cabo.
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