Artículo 158. Cuando en una misma acta se hagan constar diversas infracciones, las multas se determinarán separadamente y, por la suma resultante de todas ellas, se expedirá la resolución respectiva.
También cuando en una misma acta se comprendan dos o más infracciones, a cada uno de ellos se impondrá la sanción que proceda. Si el infractor no intervino en la diligencia se le dará vista del acta por el término de diez días, transcurrido el cual, si no desvirtúa la infracción, se le impondrá la sanción correspondiente.
Cuando el motivo de una infracción sea el uso de varios instrumentos para medir, la multa se computará en relación con cada uno de ellos y si hay varias prevenciones infringidas también se determinarán por separado.
Structure Ley de Infraestructura de la Calidad