Artículo 50. Las Entidades de Acreditación deberán, en los términos previstos en el Reglamento de la Ley:
I. Cumplir en todo momento con las condiciones y términos conforme a los cuales se le otorgó la autorización;
II. Resolver las solicitudes de acreditación que le sean presentadas de manera imparcial; emitir las acreditaciones correspondientes y notificarlo a la Autoridad Normalizadora competente por materia, así como a la Secretaría;
III. Permitir la presencia de representantes de las Autoridades Normalizadoras que así lo soliciten en el desarrollo de sus funciones;
IV. Integrar y coordinar los comités de evaluación para la acreditación;
V. Incorporar a sus evaluadores en el Padrón Nacional de Evaluadores que disponga la Secretaría;
VI. Revisar periódicamente el cumplimiento por parte de los Organismos de Evaluación de la Conformidad con las condiciones y requisitos que sirvieron de base para su acreditación;
VII. A solicitud de la Secretaría o de las Autoridades Normalizadoras, informar sobre los resultados de las revisiones y supervisiones que realicen de los Organismos de Evaluación de la Conformidad;
VIII. Resolver las reclamaciones que presenten las partes afectadas por sus actividades en términos del artículo 164 siguiente, con la intervención que corresponda a la Secretaría o a las Autoridades Normalizadoras y responder sobre su actuación. Cualquier afectación deberá tramitarse en los términos antes señalados, con independencia de la forma en que la parte afectada la denomine;
IX. Salvaguardar la confidencialidad de la información obtenida en el desempeño de sus actividades;
X. Participar en organizaciones de acreditación regionales e internacionales para la elaboración de criterios y lineamientos sobre la acreditación y el reconocimiento mutuo de las acreditaciones otorgadas, e informar a la Secretaría y, en su caso, a las Autoridades Normalizadoras en razón de competencia por materia, sobre ello;
XI. Informar a la Secretaría el resultado y el cumplimiento de las evaluaciones realizadas por las organizaciones de acreditación regionales e internacionales en las que participen;
XII. Facilitar a la Secretaría y a las Autoridades Normalizadoras la información y asistencia técnica que se le requiera y presentar semestralmente ante la Secretaría un reporte de las acreditaciones que emita, así como de los demás actos que haya realizado, en los términos y formatos que la Secretaría determine;
XIII. Mantener para consulta de cualquier interesado un catálogo clasificado y actualizado por medios electrónicos de los Organismos de Evaluación de la Conformidad que haya acreditado. Asimismo, entregar a la Secretaría la actualización de esa información, en los términos y formatos que la Secretaría determine;
XIV. Poner a consulta de cualquier interesado, información relativa a sus derechos y obligaciones; los medios a través de los cuales obtiene ingresos económicos; los acuerdos y reconocimientos internacionales en los que está involucrada; los esquemas de acreditación, incluyendo sus procesos de evaluación; las tarifas relativas a la acreditación; y la descripción de los derechos y obligaciones de los organismos de evaluación de la conformidad;
XV. Ajustarse a las reglas, procedimientos y métodos que se establezcan en las Normas Oficiales Mexicanas, Estándares o Normas Internacionales ahí referidos o de otras disposiciones legales en materia de Evaluación de la Conformidad;
XVI. Prestar sus servicios en condiciones no discriminatorias y observar las demás disposiciones en materia de competencia económica;
XVII. Evitar la existencia de conflictos de interés que puedan afectar sus actuaciones y excusarse de actuar cuando existan tales conflictos;
XVIII. Permitir la Vigilancia de sus actividades por parte de la Secretaría y de las Autoridades Normalizadoras en el ámbito de sus respectivas competencias;
XIX. Actuar con imparcialidad e independencia, observando los principios previstos en esta Ley;
XX. Operar bajo un sistema de gestión de la calidad internacionalmente reconocido, y
XXI. Especificar las condiciones para otorgar, ampliar, renovar, mantener, suspender o cancelar las acreditaciones otorgadas, en sus manuales de operación y en el contrato de prestación de servicios que celebre con los Organismos de Evaluación de la Conformidad, acordes con lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento.
Structure Ley de Infraestructura de la Calidad