Artículo 37. La propuesta de Norma Oficial Mexicana podrá ser elaborada por la Autoridad Normalizadora o sujeto interesado, siempre que cumpla con lo previsto en el artículo 34 de esta Ley, y sea presentada ante esa Autoridad Normalizadora.
En ningún caso, se entenderá que la Autoridad Normalizadora está obligada a aceptar las propuestas de Normas Oficiales Mexicanas presentadas por partes interesadas, debiendo fundar y motivar su negativa.
Structure Ley de Infraestructura de la Calidad