ARTICULO 139 quinquies.- Se aplicará de uno a nueve años de prisión y de cien a trescientos días multa, a quien encubra a una persona que haya participado en los delitos previstos en el artículo 139 Quáter de este Código.
(ADICIONADO, D.O.F. 29 DE JULIO DE 1970)
Estructura Código Penal Federal