ARTICULO 211 bis.- A quien revele, divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, D.O.F. 17 DE MAYO DE 1999)
Structure Código Penal Federal