ARTICULO 162.- Se aplicará de seis meses a tres años de prisión o de 180 a 360 días multa y decomiso:
I.- (DEROGADA, D.O.F. 19 DE FEBRERO DE 2021)
II.- Al que ponga a la venta pistolas o revólveres, careciendo del permiso necesario;
III.- (DEROGADA, D.O.F. 19 DE FEBRERO DE 2021)
IV.- Al que, sin un fin lícito o sin el permiso correspondiente, hiciere acopio de armas, y
V.- Al que, sin licencia, porte alguna arma de las señaladas en el artículo 161.
En todos los casos incluídos en este artículo, además de las sanciones señaladas, se decomisarán las armas.
Los funcionarios y agentes de la autoridad pueden llevar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo.
Structure Código Penal Federal