ARTICULO 13.- Son autores o partícipes del delito:
(REFORMADA, D.O.F. 13 DE ENERO DE 1984)
I.- Los que acuerden o preparen su realización;
(REFORMADA, D.O.F. 13 DE ENERO DE 1984)
II.- Los que los realicen por sí;
(REFORMADA, D.O.F. 13 DE ENERO DE 1984)
III.- Los que lo realicen conjuntamente;
(REFORMADA, D.O.F. 13 DE ENERO DE 1984)
IV.- Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994)
V.- Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994)
VI.- Los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión;
(REFORMADA, D.O.F. 13 DE ENERO DE 1984)
VII.- Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente, en cumplimiento de una promesa anterior al delito y
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994)
VIII.- Los que sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo.
(ADICIONADO, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994)
Los autores o partícipes a que se refiere el presente artículo responderán cada uno en la medida de su propia culpabilidad.
(ADICIONADO, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994)
Para los sujetos a que se refieren las fracciones VI, VII y VIII, se aplicará la punibilidad dispuesta por el artículo 64 bis de este Código.
Structure Código Penal Federal