ARTICULO 149.- Al que violare los deberes de humanidad en los prisioneros y rehenes de guerra, en los heridos, o en los hospitales de sangre, se le aplicará por ese solo hecho: prisión de tres a seis años, salvo lo dispuesto, para los casos especiales, en las leyes militares.
(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, D.O.F. 20 DE ENERO DE 1967)
Structure Código Penal Federal