ARTICULO 254.- Se aplicarán igualmente las sanciones del Artículo 253:
(REFORMADA, D.O.F. 13 DE DICIEMBRE DE 1996)
I.- Por destrucción indebida de materias primas, productos agrícolas o industriales o medios de producción, que se haga con perjuicio del consumo nacional;
(REFORMADA, D.O.F. 13 DE DICIEMBRE DE 1996)
II.- Cuando se ocasione la difusión de una enfermedad de las plantas o de los animales con peligro de la economía rural;
III.- Cuando se publiquen noticias falsas, exageradas o tendenciosas o por cualquier otro medio indebido se produzcan trastornos en el mercado interior, ya sea tratándose de mercancías, de monedas o títulos y efectos de comercio;
(ADICIONADA, D.O.F. 5 DE ENERO DE 1955)
IV.- Al que dolosamente, en operaciones mercantiles exporte mercancías nacionales de calidad inferior, o en menor cantidad de lo convenido;
(ADICIONADA, D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 1980)
V.- Al que dolosamente adquiera, posea o trafique con semillas, fertilizantes, plaguicidas, implementos y otros materiales destinados a la producción agropecuaria que se hayan entregado a los productores por alguna entidad o dependencia pública a precio subsidiado.
En los distritos de riego, el agua de riego será considerada como material a precio subsidiado.
Si el que entregue los insumos referidos, fuere el productor que los recibió de las instituciones oficiales, se le aplicará una pena de 3 días a 3 años de prisión;
(ADICIONADA, D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 1980)
VI.- A los funcionarios o empleados de cualquiera entidad o dependencia pública que entreguen estos insumos a quienes no tengan derecho a recibirlos; o que indebidamente nieguen o retarden la entrega a quienes tienen derecho a recibirlos, se harán acreedores a las sanciones del artículo 253;
VII.- (DEROGADA, D.O.F. 12 DE ENERO DE 2016)
VIII.- (DEROGADA, D.O.F. 12 DE ENERO DE 2016)
(REFORMADA, D.O.F. 24 DE OCTUBRE DE 2011)
IX.- Al que sin derecho realice cualquier sustracción o alteración de equipos o instalaciones del servicio público de energía eléctrica.
Las penas que correspondan por los delitos previstos en este artículo, se aumentarán en una mitad más para el trabajador o servidor público que, con motivo de su trabajo, suministre información de las instalaciones, del equipo o de la operación de la industria que resulte útil o pueda auxiliar a la comisión de los delitos de referencia.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
Structure Código Penal Federal