ARTÍCULO 199 sextus.- Los delitos previstos en este capítulo serán perseguibles de oficio, a excepción de los que se señalen por querella de parte ofendida.
(ADICIONADO CON EL CAPÍTULO Y ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, D.O.F. 15 DE JUNIO DE 2018)
Structure Código Penal Federal