ARTICULO 50.- Si el delito por el que se impuso la publicación de sentencia, fue cometido por medio de la prensa, además de la publicación a que se refieren los artículos anteriores, se hará también en el periódico empleado para cometer el delito, con el mismo tipo de letra, igual color de tinta y en el mismo lugar.
(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, D.O.F. 13 DE ENERO DE 1984)
Structure Código Penal Federal