ARTICULO 238.- Se le impondrá de tres a siete años de prisión y hasta quinientos días multa, al que aproveche ilícitamente el contenido metálico destruyendo las monedas en circulación mediante su fundición o cualquier otro procedimiento.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, D.O.F. 8 DE FEBRERO DE 1999)
Structure Código Penal Federal