ARTICULO 52.- El juez fijará las penas y medidas de seguridad que estime justas y procedentes dentro de los límites señalados para cada delito, con base en la gravedad del ilícito, la calidad y condición específica de la víctima u ofendido y el grado de culpabilidad del agente, teniendo en cuenta:
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994)
I.- La magnitud del daño causado al bien jurídico o del peligro a que hubiere sido expuesto;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994)
II.- La naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados para ejecutarla;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994)
III.- Las circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión del hecho realizado;
(REFORMADA, D.O.F. 19 DE AGOSTO DE 2010)
IV.- La forma y grado de intervención del agente en la comisión del delito;
(REFORMADA, D.O.F. 18 DE DICIEMBRE DE 2002)
V. La edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones sociales y económicas del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir. Cuando el procesado perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena, se tomarán en cuenta, además, sus usos y costumbres;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994)
VI.- El comportamiento posterior del acusado con relación al delito cometido; y
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994)
VII.- Las demás condiciones especiales y personales en que se encontraba el agente en el momento de la comisión del delito, siempre y cuando sean relevantes para determinar la posibilidad de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma.
Structure Código Penal Federal