ARTICULO 148.- Se aplicará prisión de tres días a dos años y multa de cien a dos mil pesos. por:
I.- La violación de cualquiera inmunidad diplomática, real o personal, de un soberano extranjero, o del representante de otra nación, sea que residan en la República o que estén de paso en ella;
II.- La violación de los deberes de neutralidad que corresponden a la nación mexicana, cuando se haga conscientemente;
III.- La violación de la inmunidad de un parlamentario, o la que da un salvoconducto, y
IV.- Todo ataque o violencia de cualquier género a los escudos, emblemas o pabellones de una potencia amiga.
En el caso de la fracción III, y si las circunstancias lo ameritan, los jueces podrán imponer hasta seis años de prisión.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, D.O.F. 28 DE JUNIO DE 2007)
Structure Código Penal Federal