ARTICULO 1o. Transitorio.- La presente Ley entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el "Diario Oficial", y a partir de la misma fecha quedarán derogados los artículos 119 a 122 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia del Fuero Común y para toda la República en materia del Fuero Federal, de 13 de agosto de 1931, sólo por lo que se refiere al Distrito y Territorios Federales, la Ley Orgánica y Normas de Procedimiento de los Tribunales de Menores y sus Instituciones Auxiliares en el Distrito y Territorios Federales, de 22 de abril de 1941 y las demás disposiciones que se opongan al presente Ordenamiento.
D.O.F. 23 DE DICIEMBRE DE 1974.
Structure Código Penal Federal