ARTICULO 102.- Los plazos para la prescripción de la acción penal serán continuos; en ellos se considerará el delito con sus modalidades, y se contarán:
(REFORMADA, D.O.F. 13 DE ENERO DE 1984)
I.- A partir del momento en que se consumó el delito, si fuere instantáneo;
(REFORMADA, D.O.F. 13 DE ENERO DE 1984)
II.- A partir del día en que se realizó el último acto de ejecución o se omitió la conducta debida, si el delito fuere en grado de tentativa;
(REFORMADA, D.O.F. 13 DE ENERO DE 1984)
III.- Desde el día en que se realizó la última conducta, tratándose de delito continuado; y
(REFORMADA, D.O.F. 13 DE ENERO DE 1984)
IV.- Desde la cesación de la consumación en el delito permanente.
Structure Código Penal Federal
Articulo 102