ARTICULO 141.- Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y multa hasta de diez mil pesos a quienes resuelvan de concierto cometer uno o varios de los delitos del presente Título y acuerden los medios de llevar a cabo su determinación.
(ADICIONADO, D.O.F. 29 DE JULIO DE 1970)
Structure Código Penal Federal