ARTICULO 316.- Se entiende que hay ventaja:
I.- Cuando el delincuente es superior en fuerza física al ofendido y éste no se halla armado;
II.- Cuando es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas o por el número de los que lo acompañan;
(REFORMADA, D.O.F. 14 DE JUNIO DE 2012)
III.- Cuando se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido;
(REFORMADA, D.O.F. 14 DE JUNIO DE 2012)
IV.- Cuando éste se halla inerme o caído y aquél armado o de pie;
(ADICIONADA, D.O.F. 14 DE JUNIO DE 2012)
V.- El activo sea un hombre superior en fuerza física y el pasivo una mujer o persona menor de dieciocho años;
(ADICIONADA, D.O.F. 14 DE JUNIO DE 2012)
VI.- El homicidio y las lesiones se ocasionen en situaciones de violencia familiar; y
(ADICIONADA, D.O.F. 14 DE JUNIO DE 2012)
VII.- Exista una situación de vulnerabilidad motivada por la condición física o mental o por discriminación.
(F. DE E., D.O.F. 31 DE AGOSTO DE 1931)
La ventaja no se tomará en consideración en los tres primeros casos, si el que la tiene obrase en defensa legítima, ni en el cuarto, si el que se halla armado o de pie fuera el agredido, y, además, hubiere corrido peligro su vida por no aprovechar esa circunstancia.
Structure Código Penal Federal