ARTICULO 168 bis.- Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, a quien sin derecho:
(REFORMADA, D.O.F. 1 DE JULIO DE 2020)
I. Descifre o decodifique señales de telecomunicaciones distintas a las de satélite portadoras de programas;
(REFORMADA, D.O.F. 1 DE JULIO DE 2020)
II. Transmita la propiedad, uso o goce de aparatos, instrumentos o información que permitan descifrar o decodificar señales de telecomunicaciones distintas a las de satélite portadoras de programas, o
(ADICIONADA, D.O.F. 1 DE JULIO DE 2020)
III. Reciba o distribuya una señal de satélite cifrada portadora de programas originalmente codificada, sin la autorización del distribuidor legal de la señal.
(ADICIONADO, D.O.F. 24 DE ENERO DE 2020)
Structure Código Penal Federal