ARTICULO 284.- Si el amenazador cumple su amenaza se acumularán la sanción de ésta y la del delito que resulte.
Si el amenazador exigió que el amenazado cometiera un delito, a la sanción de la amenaza se acumulará la que le corresponda por su participación en el delito que resulte.
(ADICIONADO, D.O.F. 22 DE JUNIO DE 2017)
Structure Código Penal Federal