ARTICULO 211 bis 6.- Para los efectos de los artículos 211 Bis 4 y 211 Bis 5 anteriores, se entiende por instituciones que integran el sistema financiero, las señaladas en el artículo 400 Bis de este Código.
(ADICIONADO, D.O.F. 17 DE MAYO DE 1999)
Structure Código Penal Federal