TÍTULO DECIMOCTAVO
ARTICULO 282.- Se aplicará sanción de tres días a un...
ARTICULO 283.- Se exigirá caución de no ofender: I.- Si...
ARTICULO 284.- Si el amenazador cumple su amenaza se acumularán...
Artículo 284 Bis. Se sancionará de uno a cuatro años...
ARTICULO 285.- Se impondrán de un mes a dos años...
ARTICULO 286.- Al que en despoblado o en paraje solitario...
ARTICULO 287.- Si los salteadores atacaren una población, se aplicarán...