ARTICULO SEXTO.- Para los efectos del reconocimiento de la inocencia del sujeto a que alude el Artículo 96 del Código Penal, reformado en los términos del presente decreto, se estará a lo dispuesto para el indulto necesario, tanto en el Código Federal de Procedimientos Penales, como en el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, según corresponda.
D.O.F. 14 DE ENERO DE 1985.
Structure Código Penal Federal