ARTICULO 205 bis.- Serán imprescriptibles las sanciones señaladas en los artículos 200, 201 y 204. Asimismo, las sanciones señaladas en dichos artículos se aumentarán al doble de la que corresponda cuando el autor tuviere para con la víctima, alguna de las siguientes relaciones:
(ADICIONADO, D.O.F. 27 DE MARZO DE 2007)
a) Los que ejerzan la patria potestad, guarda o custodia;
(ADICIONADO, D.O.F. 27 DE MARZO DE 2007)
b) Ascendientes o descendientes sin límite de grado;
(ADICIONADO, D.O.F. 27 DE MARZO DE 2007)
c) Familiares en línea colateral hasta cuarto grado;
(ADICIONADO, D.O.F. 27 DE MARZO DE 2007)
d) Tutores o curadores;
(ADICIONADO, D.O.F. 27 DE MARZO DE 2007)
e) Aquél que ejerza sobre la víctima en virtud de una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima;
(ADICIONADO, D.O.F. 27 DE MARZO DE 2007)
f) Quien se valga de función pública para cometer el delito;
(ADICIONADO, D.O.F. 27 DE MARZO DE 2007)
g) Quien habite en el mismo domicilio de la víctima;
(ADICIONADO, D.O.F. 27 DE MARZO DE 2007)
h) Al ministro de un culto religioso;
(ADICIONADO, D.O.F. 27 DE MARZO DE 2007)
i) Cuando el autor emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima; y
(ADICIONADO, D.O.F. 27 DE MARZO DE 2007)
j) Quien esté ligado con la víctima por un lazo afectivo o de amistad, de gratitud, o algún otro que pueda influir en obtener la confianza de ésta.
(ADICIONADO, D.O.F. 27 DE MARZO DE 2007)
En los casos de los incisos a), b), c) y d) además de las sanciones señaladas, los autores del delito perderán la patria potestad, tutela o curatela, según sea el caso, respecto de todos sus descendientes, el derecho a alimentos que pudiera corresponderle por su relación con la víctima y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de ésta.
(ADICIONADO, D.O.F. 27 DE MARZO DE 2007)
En los casos de los incisos e), f) y h) además de las sanciones señaladas, se castigará con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquiera otro de carácter público o similar, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.
(ADICIONADO, D.O.F. 27 DE MARZO DE 2007)
En todos los casos el juez acordará las medidas pertinentes para que se le prohíba permanentemente al ofensor tener cualquier tipo de contacto o relación con la víctima.
(ADICIONADO, D.O.F. 27 DE MARZO DE 2007)
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