ARTICULO 247.- Se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de cien a trescientos días multa:
(REFORMADA, D.O.F. 9 DE MARZO DE 1946)
I.- Al que interrogado por alguna autoridad pública distinta de la judicial en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad.
II.- (DEROGADA, D.O.F. 23 DE ENERO DE 2009)
(REFORMADA, D.O.F. 9 DE MARZO DE 1946)
III.- Al que soborne a un testigo, a un perito o a un intérprete, para que se produzca con falsedad en juicio o los obligue o comprometa a ello intimándolos o de otro modo.
IV.- Al que, con arreglo a derecho, con cualquier carácter excepto el de testigo, sea examinado y faltare a la verdad en perjuicio de otro, negando ser suya la firma con que hubiere suscrito el documento o afirmando un hecho falso o alternando o negando uno verdadero, o sus circunstancias sustanciales.
Lo prevenido en esta fracción no comprende los casos en que la parte sea examinada sobre la cantidad en que estime una cosa o cuando tenga el carácter de acusado.
(ADICIONADA, D.O.F. 5 DE ENERO DE 1955)
V.- Al que en juicio de amparo rinda informes como autoridad responsable, en los que afirmare una falsedad o negare la verdad en todo o en parte.
(ADICIONADO, D.O.F. 23 DE ENERO DE 2009)
Structure Código Penal Federal