ARTICULO 384.- Se reputa como abuso de confianza la ilegítima posesión de la cosa retenida si el tenedor o poseedor de ella no la devuelve a pesar de ser requerido formalmente por quien tenga derecho, o no la entrega a la autoridad, para que ésta disponga de la misma conforme a la ley.
(ADICIONADO, D.O.F. 19 DE NOVIEMBRE DE 1986)
Structure Código Penal Federal