ARTICULO 233.- Los defensores de oficio que sin fundamento no promuevan las pruebas conducentes en defensa de los reos que los designen, serán destituídos de su empleo. Para este efecto, los jueces comunicarán al Jefe de Defensores las faltas respectivas.
(REUBICADO [N. DE E. ANTES TÍTULO DECIMOCUARTO], D.O.F. 29 DE JULIO DE 1970)
Structure Código Penal Federal