ARTICULO 276 bis.- Cuando a consecuencia de la comisión de alguno de los delitos previstos en este Título resulten hijos, la reparación del daño comprenderá el pago de alimentos para éstos y para la madre, en los términos que fija la legislación civil para los casos de divorcio.
(REUBICADO [N. DE E. ANTES TÍTULO DECIMOSÉPTIMO], D.O.F. 29 DE JULIO DE 1970)
Structure Código Penal Federal
Articulo 276 bis