ARTICULO 368.- Se equiparan al robo y se castigarán como tal:
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994) (F. DE E., D.O.F. 1 DE FEBRERO DE 1994)
I.- El apoderamiento o destrucción dolosa de una cosa propia mueble, si ésta se halla por cualquier título legítimo en poder de otra persona y no medie consentimiento; y
(REFORMADA, D.O.F. 17 DE MAYO DE 1999)
II.- El uso o aprovechamiento de energía eléctrica, magnética, electromagnética, de cualquier fluido, o de cualquier medio de transmisión, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de los mismos.
III.- (DEROGADA, D.O.F. 17 DE MAYO DE 1999)
(ADICIONADO, D.O.F. 13 DE MAYO DE 1996)
Structure Código Penal Federal