ARTICULO 249.- Se impondrán de diez a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad:
I.- Al que oculte su nombre o apellido y tome otro imaginario o el de otra persona, al declarar ante la autoridad judicial;
II.- Al que para eludir la práctica de una diligencia judicial o una notificación de cualquiera clase o citación de una autoridad, oculte su domicilio, o designe otro distinto o niegue de cualquier modo el verdadero, y
III.- Al funcionario o empleado público que, en los actos propios de su cargo, atribuyere a una persona título o nombre a sabiendas de que no le pertenece.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, D.O.F. 21 DE ENERO DE 1985)
Structure Código Penal Federal