ARTICULO 343 quater.- En todos los casos previstos en los dos artículos precedentes, el Ministerio Público exhortará al probable responsable para que se abstenga de cualquier conducta que pudiere resultar ofensiva para la víctima y acordará las medidas preventivas necesarias para salvaguardar la integridad física o psíquica de la misma. La autoridad administrativa vigilará el cumplimiento de estas medidas. En todos los casos el Ministerio Público deberá solicitar las medidas precautorias que considere pertinentes.
(REUBICADO [N. DE E. ANTES TÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO], D.O.F. 29 DE JULIO DE 1970)
Structure Código Penal Federal