ARTICULO 370.- Cuando el valor de lo robado no exceda de cien veces el salario, se impondrá hasta dos años de prisión y multa hasta de cien veces el salario.
(F. DE E., D.O.F. 13 DE ENERO DE 1982)
Cuando exceda de cien veces el salario, pero no de quinientas, la sanción será de dos a cuatro años de prisión y multa de cien hasta ciento ochenta veces el salario.
(F. DE E., D.O.F. 13 DE ENERO DE 1982)
Cuando exceda de quinientas veces el salario, la sanción será de cuantro (sic) a diez años de prisión y multa de ciento ochenta hasta quinientas veces el salario.
Structure Código Penal Federal