ARTÍCULO 259 BIS.- Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de ochocientos días multa. Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le podrá inhabilitar para ocupar cualquier otro cargo público hasta por un año.
(ADICIONADO, D.O.F. 21 DE ENERO DE 1991)
Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño.
(ADICIONADO, D.O.F. 21 DE ENERO DE 1991)
Sólo se procederá contra el hostigador, a petición de parte ofendida.
Structure Código Penal Federal