ARTÍCULO 162.- No se permitirá la introducción al país de productos y equipos a los que se refiere el artículo 149 de este Reglamento que no cuenten con permiso sanitario de importación. Las autoridades competentes vigilarán el cumplimiento de esta disposición.
Estructura Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios