ARTÍCULO 1318.- En materia de exposición de personas a radiaciones ionzantes, se determinará, sin perjuicio de lo que establece la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en materia nuclear:
I. Las características de los equipos de protección para pacientes expuestos a radiaciones ionizantes;
II. Las características del control de pacientes sometidos a radiaciones ionizantes, y
III. Las medidas de seguridad radiológica en la administración, aplicación e implantación de material radiactivo.
Structure Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios